Por 13 votos a 4, la Corte rechazó la petición de Nicaragua, la última demanda que tenían los dos países, y aseguró que la nación centroamericana no tiene derecho a una plataforma continental extendida dentro de la línea base de millas náuticas del archipiélago de San Andrés y Providencia, que pertenece a Colombia.
Las leyes internacionales establecen la soberanía estatal sobre las aguas hasta 12 millas náuticas —unos 22 kilómetros— de la costa. Por otro lado, tienen derechos económicos y de recursos naturales sobre el fondo marino y las aguas que llegan hasta 200 millas náuticas. En casos como el tratado por el TIJ, cuando un país quiere superar esa distancia, debe demostrar que su plataforma continental supera, desde el punto de vista geológico, los límites establecidos.
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