Para la aplicación e interpretación del presente Decreto, se tendrá en cuenta la definición del área denominada “Centro Ampliado Regulado”, previsto en el artículo 2º del Decreto 00340 del 01 de septiembre del 2022, explicó Carlos Eduardo Garnica Yate, asesor de la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad del municipio de Florencia.
En ese contexto, la zona centro ampliado regulado de la ciudad, comprende el área que se describe a partir de la Carrera 15 A con calle 21 (Guarapearía) siguiendo por la Calle 21 con Calle 7 (Glorieta del Terminal), Transversal 6 hasta la Calle 12 A (Glorieta Comfaca), hasta Calle 7ª hasta Carrera (Glorieta los Colonos); desde ahí tomando Calle 5 B a la Carrera 13 siguiendo por la Calle 10 a la Carrera 12 A continuando a la Carrera 14 A en dirección Parque San Francisco, a la Carrera 14 a la Calle 14 hasta la Carrera 16 a la Calle 16 bordeando la VI División del Ejército Nacional a la Carrera 14 a Calle 19 hacia la Carrera 15ª con Calle 21, punto de origen.
Seguidamente, a partir de los artículos tercero, cuarto y quinto, quedó claramente definido en el Decreto 00340, las restricciones para la circulación y estacionamiento tanto de los vehículos de transporte de carga de 5 toneladas en adelante y de los vehículos tipo Mixto o bus abierto (Chiva o Bus Escalera), como los de tracción animal en la zona centro ampliado regulado de la ciudad.
Los horarios y demás medidas establecidas en el Decreto las pueden revisar en el archivo que anexamos, nuevamente, en la esta página web.
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