¿Pueden sacar a quien paga arriendo, antes de cumplir el contrato?

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SISTEMA INFORMATIVO INRAI - 20 de Octubre de 2023

Motivos por los que los arrendadores pueden dar por terminado el contrato unilateralmente.


Aunque hay muchos casos de colombianos que se han visto perjudicados por inquilinos que no se van de las viviendas cuando se los piden, hay varios hechos por los que los arrendadores pueden solicitar que desocupen un inmueble.

 

Es mentira ese ‘cuentico’ de que a las familias con hijos nos los pueden desalojar de las viviendas y en esta oportunidad se explicarán cuáles son los casos en los que se puede hacer esta solicitud.

 

Aunque es un proceso largo porque la ley busca que las personas no se queden sin un techo en el cual vivir, los dueños de las casas y apartamentos pueden dar por terminado el contrato de arrendamiento en los siguientes casos, según la Ley 820 del 2003:

Si el arrendatario no cumple con el pago de las rentas y reajustes dentro del término estipulado por ambas partes.

 

Cuando no se cancelan los servicios públicos, y esto deriva en la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.

 

El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin solicitar primero la autorización del arrendador.

 

En el caso en que se hagan mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble por parte del arrendatario sin antes solicitar permiso del arrendador. También es una causal de terminación la destrucción total o parcial del área arrendada.

 

La incursión reiterada del arrendatario en acciones que afecten la tranquilidad de los vecinos. De igual forma, si la vivienda se usa para actos delictivos que impliquen contravención y que sean comprobados ante la autoridad policiva.

 

En el caso de las viviendas de propiedad horizontal, un motivo de suspensión es la violación del reglamento respectivo, en el que hay grandes multas. 

 

El arrendador igualmente podrá cancelarlo unilateralmente durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses que, de todas formas, obliga a pagar una indemnización equivalente al precio de tres meses de alquiler.

 

Sistema Informativo INRAI

 

 

 


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